La UCA llama a adherir a la declaración por la vida y la familia
Buenos Aires, 6 May.
10 (AICA) El Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica
Argentina llamó a adherir a la Declaración Ciudadana por la vida, el matrimonio
y la familia, a fin de buscar el bien común “de la persona, la familia y del
futuro de nuestros hijos”.
“Tomemos cartas en el asunto. Animémonos a
participar”, se subraya en la convocatoria.
En particular se advierte sobre el avance legislativo
de los proyectos de ley para despenalizar el aborto y modificar el Código Civil
para permitir el mal llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo.
“¡Que esto suceda, nos afecta a todos! No sólo en la
educación de los que tienen hijos, una ley así es un impacto social que hace
caer otras piezas de nuestra sociedad a todos nivel: Va repercutir en tu
realidad”, se alerta.
Asimismo, se aclaró que esta declaración excede el
ámbito eclesiástico, ya que pueden adherir personas o instituciones de
distintos credos.
La declaración está siendo remitida a diferentes
personas e instituciones, que tras completar el formulario,
lo remiten por correo electrónico a declaracionciudadana@gmail.com .
Ya adhirieron a esta iniciativa los
miembros de la Red Unión por la Familia (REDUNIFAN): la Alianza Cristiana de
Iglesias Evangélicas de la República Argentina, el Instituto de Familia y Vida “Juan
Pablo II”, la Universidad Católica de La Plata, el Centro para la Defensa de la
Vida y la Familia, el Instituto para el Matrimonio, la Familia y la Minoridad,
la Universidad Católica de Cuyo, Sede San Juan, la Acción Católica Argentina,
ASI- Educación Familiar, Instituto Familia y Vida “Juan Pablo II” de la
Universidad Católica de Salta, Asociación Promotora de la Educación y el
Deporte, Centro Cultural Albor, Civilitas (Córdoba),
Contenidos, y la Confederación Unión Padres de Familia de la República Argentina.
También Familias de Esperanza, Crescere
– Mendoza, Familias Unidas por la Paz, Familia y Sexualidad Asociación Civil –
Córdoba, la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino, la Fundación
Proyecto Padres, Fundación La Merced, el Instituto de Ciencias para la Familia
- Universidad Austral, el Instituto de la Familia de San Isidro, Instituto para
el Matrimonio y la Familia – UCA, la Liga de Madres de Familia, el Movimiento
Familiar Cristiano, el Movimiento Apostólico de Schoenstatt,
Pro Familia y el Servicio a la vida, del Movimiento Fundar, entre otras
instituciones.
Declaración
Ciudadana por la Vida y la Familia
Los firmantes, abiertos al diálogo con nuestros conciudadanos de buena
voluntad, queremos manifestar públicamente que adherimos a los siguientes
principios y valores fundamentales para la convivencia social:
1. La dignidad de la vida humana debe ser protegida sin distinciones de ningún
tipo desde su concepción hasta la muerte natural.
[Derecho a la vida] La vida del ser humano es siempre un bien. La vida de todo
ser humano es inviolable desde el inicio de su existencia en la fecundación
hasta su muerte natural. Esta inviolabilidad se expresa, en términos jurídicos
y sociales, en el denominado “derecho a la vida”.
[Dignidad del ser humano] Cada ser humano, posee una
intrínseca dignidad con independencia de su edad, sexo, raza, religión, rasgos
físicos o genéticos, origen o condición socioeconómica.
[Reconocimiento jurídico-positivo del derecho a la vida]
El derecho a la vida del ser humano desde su concepción ha sido expresamente
reconocido por el derecho argentino en su Carta Magna y en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos (Arts. 29, 33, 75 inc. 22, 75 inc. 23 de la
Constitución Nacional). También en numerosas leyes y disposiciones nacionales y
provinciales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado esta
inviolabilidad de la vida humana (Fallo “Portal de Belén”).
[Derecho a la vida y derechos humanos] El derecho a la
vida es el presupuesto de todos los derechos. Su privación implica la supresión
o negación de todos los demás derechos humanos. Por ello, nadie, ya sea juez,
legislador, funcionario o simple ciudadano, tiene derecho a disponer, bajo
ningún pretexto, de la vida de un ser humano.
[La injusticia del aborto] El derecho protege la vida
humana por nacer en todos los niveles: penal, civil, administrativo. El aborto
procurado es siempre una conducta injusta que priva a una categoría de seres
humanos, los niños por nacer, de su derecho a la vida. En tal sentido, la
despenalización del aborto equivale, en los hechos, a su legalización y se
configura como gravemente contraria a la dignidad del ser humano, a sus
derechos fundamentales y a la misma Constitución Nacional.
[Aborto y discriminación] Todos los hijos, sin
distinción de origen o nacimiento, tienen igual derecho a la vida (Art. 3°,
Convención sobre los Derechos del Niño). No es lícito discriminarlos según sean
“deseados” o “no deseados”. La despenalización o legalización del aborto
introduce en la dinámica social mecanismos de exclusión y discriminación entre
los niños por nacer.
[Apoyo a la mujer, niñez y adopción] Es necesario un
renovado compromiso del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil
para brindar el apoyo (sanitario, habitacional, económico, psicológico,
espiritual) a toda mujer que ha sufrido un ataque a su integridad sexual. A tal
fin, en el supuesto de un embarazo que se origina en una violación, es
compromiso ineludible ayudar a la víctima a llevar a término su embarazo. En el
caso que se viere imposibilitada de asumir la crianza de su hijo luego del
nacimiento, apoyarla integralmente para que pueda asumir y desarrollar la
maternidad. Si la madre no está en condiciones de cuidar a su hijo, ella le
habrá dado la posibilidad de vivir y de ser criado por una de tantas familias
que anhelan tener hijos y no pueden concebirlos.
[Promoción de la vida] La dignidad de cada ser humano
merece medidas positivas de promoción, ya sea desde el nivel estatal como desde
la sociedad civil, particularmente en los desafíos más urgentes como la
pobreza, la desnutrición infantil, la trata de personas, la drogadependencia,
la manipulación biotecnológica, etc.
2. El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger el matrimonio, comunidad
de vida y amor entre un varón y una mujer.
[La institución matrimonial] El matrimonio se funda en
el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden
a la ayuda mutua y a la procreación y educación de los hijos. Conforma un
auténtico bien para la sociedad. El vínculo matrimonial responde a un dato
fundamental de la realidad humana: su condición sexuada. No es fruto del
arbitrio humano, ni se puede reconfigurar según las épocas, culturas o
intereses de grupos particulares.
[El matrimonio y su relevancia social] La íntima
vinculación entre amor y vida que caracteriza al matrimonio, y que da origen a
la familia, hace de él una realidad de una enorme relevancia social. El
matrimonio es el ámbito privilegiado donde no sólo se genera la vida humana,
sino también se la acoge, gesta, fortalece y humaniza. Allí la persona se
capacita para entablar vínculos interpersonales y para desempeñarse en la
sociedad desplegando sus dones y capacidades.
[Matrimonio y protección jurídica] El matrimonio es
una institución social con perfiles jurídicos precisos. Cumple con vitales
funciones sociales, por lo que merece protección del Estado. Las uniones entre
personas del mismo sexo son esencialmente distintas e incompatibles con la
institución matrimonial fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no
prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio.
[El matrimonio en el derecho constitucional] La Constitución
Nacional promueve la familia fundada en el matrimonio (cf. artículos 14 bis y
20 de la Constitución Nacional). A la luz de los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, la noción constitucional de matrimonio refiere a la unión de
varón y mujer. Cualquier modificación del Código Civil (art. 172) que eliminara
el requisito de heterosexualidad para la celebración del matrimonio sería
inconstitucional.
[Política familiar] Las funciones sociales del
matrimonio suponen una responsabilidad para sus miembros, en la que deberían
ser ayudados por la sociedad. La autoridad civil, ha de considerar como deber
prioritario el reconocimiento de la verdadera naturaleza del matrimonio y la
familia. Es necesario desarrollar políticas tendientes a fortalecer y ayudar a
la perdurabilidad de los lazos. El matrimonio debe ser protegido y ayudado con
políticas de fomento, seguridad social, económicas y tributarias (Art. 14 bis
CN y Tratados Internacionales concordantes).
3. Los niños tienen derecho a crecer en una familia fundada en la unión estable
entre varón y mujer y a ser educados según las convicciones de sus padres.
[El derecho del niño a crecer en una familia] La
familia integrada por un padre y una madre es el mejor ámbito para el
desarrollo pleno del niño. Con ese fin el Estado ha de adoptar medidas de
promoción y consolidación del matrimonio. Es importante establecer redes de
contención para las parejas en conflicto y ayudar a los padres para que puedan
ellos a su vez estar a la altura del don maravilloso de la paternidad y
maternidad.
[El derecho del niño a ser educado por sus padres] El
niño tiene derecho a ser educado por su padre y su madre, quienes a su vez,
tienen la responsabilidad de guiar la educación de sus hijos conforme a sus
convicciones. La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos reconocen la responsabilidad primaria e indelegable del padre
y la madre en lo concerniente a la educación de sus hijos (cf. artículo 75 inc.
19 Constitución Nacional y tratados con jerarquía constitucional).
[El niño desamparado y la adopción] En los casos en
que, por diversas circunstancias debidamente justificadas, el niño se encuentra
en situación de desamparo, la adopción se presenta como una institución privilegiada
para garantizar al niño su derecho a crecer en el seno de una familia formada
por un padre y una madre. La pretensión de adopción por parte de dos personas
del mismo sexo desdibuja la finalidad de esta institución, que deja de estar en
función del interés superior del niño.
[Apoyo a la niñez] Ante las situaciones de particular
vulnerabilidad de la niñez y la familia, es necesario el apoyo de la sociedad y
la autoridad política, a fin de garantizar la dignidad y derechos fundamentales
de cada ser humano.